III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24598)
Resolución 420/38451/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160307

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
legal suficiente y necesaria para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone, en relación al apoyo al personal, que
«se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a
otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses
profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en
colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se
desarrollarán durante la vida activa del militar».
Con el fin de cumplimentar dicho mandato, el Ministerio de Defensa ha creado la
plataforma de Salidas Profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas
(SAPROMIL), que gestiona salidas profesionales para personal militar y reservistas de
especial disponibilidad de cualquier ejército, cuerpo, escala, especialidad y empleo que
voluntariamente decida participar el programa.
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que conforme al artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
las Fuerzas Armadas, deben garantizar que los militares profesionales de tropa y
marinería, puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. Asimismo, el artículo 21, de la citada ley, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Cuarto.

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial
disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

cve: BOE-A-2023-24598
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/20, de 18 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones: