III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24596)
Resolución 420/38448/2023, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160294

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de
Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el
Cuartel General del Ejército de Tierra.
La cláusula sexta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de
Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el
Cuartel General del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, queda
redactada en los siguientes términos:
«Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún
compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y
modificado por el Real decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social
corresponderán a la Universidad de Navarra.
Asimismo, el citado cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social
que pudieran haberse generado desde la entrada en vigor del convenio, será
también asumido por dicha Universidad.»
Segunda.

Eficacia de la adenda de modificación.

Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-24596
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
Amando Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Navarra, la Rectora
Magnífica, María José Iraburu Elizalde.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X