V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-35975)
Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara con concreto de utilidad pública la instalación eléctrica denominada "Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 220 kV D/C entre la subestación Límite y la subestación Baza Renovables, en términos municipales de Caniles y Baza (Granada)". Expte nº 12.153/AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58412

postes eléctricos y solicita la variación del trazado de la línea para que no afecte a
las parcelas de su propiedad.
A esta alegación la sociedad peticionaria contesta que no existen antecedentes
de incompatibilidad entre la agricultura y las líneas eléctricas, ni que tampoco las
emisiones electromagnéticas sean altamente contaminantes no existiendo ningún
criterio objetivo para que se pierda la condición de cultivo ecológico debido a la
proximidad a una línea eléctrica.
Se rechaza esta alegación porque no se justifica la petición de variación de la
línea eléctrica. No obstante con la ultima variación del trazado consistentes en el
soterramiento del tramo de línea que afecta al Humedal de Baza se reduce o
elimina parte de la afección original de este proyecto sobre las fincas propiedad de
Cuadraspania, S.L.
- Manifiestan los alegantes un error en la descarga de la memoria del proyecto
de modificación de la línea en el portal de la transparencia de la Junta de
Andalucía, alegando indefensión por no poder tener acceso a dicha
documentación.
Se rechaza esta alegación porque este documento ha estado publicado en el
Portal de la Transparencia dos veces, una en el expediente de información pública
correspondiente a la petición de autorización administrativa previa y de
construcción y otra vez en el expediente de información pública correspondiente a
la petición de declaración en concreto de utilidad pública. Y en todo caso dicho
documento ha estado disponible para aquellos no obligados a relacionarse
electrónicamente con la administración (las personas físicas), simplemente
personándose en las dependencias de esta Delegación para solicitar la vista de
dicho documento.
- D Rafael Francisco La Iglesia Motos (representado por D. José Francisco La
Iglesia Motos) alega que los terrenos de su propiedad afectados no son de pastos
ni de labor o regadío, sino que lo que existe es una plantación de pistachos, y que
en dicha plantación de pistachos está interesado la mercantil Pistafruits, S.L. en
concepto de arrendataria del terreno, se adhiere al resto de alegaciones
presentadas y solicita que el trazado de la línea eléctrica discurra por la zona
improductiva de la parcela y que se limite todo lo posible el sobrevuelo de la línea
eléctrica por la zona de pistachar, declarando además que por la escasa
envergadura de los arboles de pistacho no sería necesario su tala.
A estas alegaciones, la peticionaria responde que si considera que existe un
error catastral en la certificación descriptiva y gráfica de la finca, en lo que respecta
al uso del suelo de forma que debería decir "plantación de pistachos" debería
dirigirse a la Dirección General del Catastro para tramitar la modificación en la finca
catastral.
Que en cuanto al trazado de la línea contesta que las lineas eléctricas
pertenecientes a instalaciones de generación eléctrica están declaradas de utilidad
pública por la Ley del Sector Eléctrico por lo que resulta procedente el
reconocimiento de la utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa. Pero
que, no obstante, la peticionaria ha tenido siempre la voluntad de negociar con los
propietarios afectados. Confirma asimismo que intenta desarrollar el proyecto con
el menor impacto posible, por lo que solo serán talados los árboles de pistacho que
resulten imprescindibles para la construcción de la línea eléctrica. Y que la
servidumbre de vuelo para el caso de las parcelas que se encuentran

cve: BOE-B-2023-35975
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Núm. 287