III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-24606)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Pum Tours Media Spain, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.

Configuración de las prácticas.

Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la
fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad
al momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre
ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y
horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en los que
obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el
lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta. Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de
Tecnología del Espectáculo y Pum Tours Media Spain, SL, y así se hará constar en
cualquier comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los
respectivos logotipos oficiales.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la directora/a del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue; y,
por Pum Tours Media Spain, SL, el/la Administrador Único o persona en quien delegue,
que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-24606
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.