III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-24605)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Pentación, SA, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160392

con Instituciones y Organismos en las actividades propias del Centro tanto en el ámbito
nacional como en el internacional.
II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas
para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas
especializadas como un elemento imprescindible de la formación de los alumnos.
Asimismo, el CTE basa toda su actividad en el concepto de servicio público dirigido tanto
a los destinatarios de sus acciones formativas como a las entidades públicas y privadas
que solicitan su colaboración.
III. Que Pentación SA, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las
actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está interesado en colaborar con
el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos en prácticas.
IV. Que tanto el CTE como Pentación SA comparten, dentro de sus fines comunes,
la labor de aprendizaje procedimental y el intercambio de conocimientos y experiencias
procurando la promoción de los alumnos y su futura integración dentro del ámbito
laboral. Pentación SA se beneficiará del conocimiento de futuros profesionales formados
específicamente para el ejercicio de la profesión en las áreas técnicas de las artes
escénicas y de la música, teniendo la posibilidad de incorporarlos posteriormente al
sector empresarial.
Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración
suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y Pentación SA destinado a los estudiantes del Centro de Tecnología del
Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se
organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los
estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de
una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las
prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que
publique el CTE.
Ni Pentación SA, ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes
a los contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular, no derivará
para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la Seguridad
Social. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Segunda.

Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de doce por

cve: BOE-A-2023-24605
Verificable en https://www.boe.es

Primera.