III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160380

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la
misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará
una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al
autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de
la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a
considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el
análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la
especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos
sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas
adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del
funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de
actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del
aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población
de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano
sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le
comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada
por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y
compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo
aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la
colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico
competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo
daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva
del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la
mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en

cve: BOE-A-2023-24602
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Núm. 287