III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160354

más vulnerables de la zona de estudio. Esto supone el desplazamiento de la línea en
estudio de manera puntual en una zona y posible reubicación del aerogenerador SCT-05,
en el caso de que la prospección previa a las obras confirme la cría de la garza imperial
y del aguilucho lagunero. Este organismo indica que deben aplicar todas las medidas
preventivas y correctoras recogidas en los estudios de avifauna, así como en el EsIA.
Además, previamente a la construcción de los parques eólicos y de la línea eléctrica, se
realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el
fin de localizar áreas de nidificación o de invernada de aves amenazadas o de
relevancia: rapaces, acuáticas y esteparias.
Tras la segunda adenda, el promotor indica que en el diseño final del parque se
prevé la eliminación de 5 aerogeneradores. En relación con la mortalidad conjunta para
cada una de las especies de avifauna, el promotor propone adoptar medidas de
detección y parada y pintado de palas para los aerogeneradores: SCT-01, SCT-02,
SCT-05 y SCT-06. Adicionalmente, se propone el seguimiento exhaustivo durante el
primer año de explotación del proyecto para conocer el impacto real de las
infraestructuras respecto a la mortalidad de especies de quirópteros. En función de los
datos obtenidos el primer año, la detección de incrementos apreciables de mortalidad
deberá conllevar la incorporación de medidas correctoras, como la colocación de DTBAT,
de manera que se mantenga siempre una baja tasa de mortalidad en las instalaciones
eólicas. No obstante, lo anterior, de forma preventiva, se propone la parada temporal en
los aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, durante las primeras 2-3
horas de la noche, que es cuando más actividad se registra, y en época de más actividad
(meses de julio a octubre, ambos incluidos) y solo cuando la velocidad del viento sea
inferior a 6 m/s a la altura del buje.
Según el segundo informe del INAGA, en relación a la línea de evacuación, los
tramos entre los apoyos 20_3 a 20_8 y 20_21 al 20_75, deben de ir provistos de
salvapájaros con catadióptricos con una cadencia cada 5 m en los cables de tierra. En
relación con las medidas adoptadas para los quirópteros, reafirma su opinión
manifestada en su primer informe.
Esta Dirección General ha solicitado al promotor, el estudio de alternativas para el
trazado de la línea de evacuación para minimizar la afección principalmente, sobre aves
esteparias y rapaces. En respuesta, propone un trazado aero-soterrado para la línea de
evacuación (LASAT), así como el desplazamiento de las posiciones SCT-03, SCT-06 y
SEC-06 y la incorporación de dispositivos de detección y parada y pintado de palas en
las posiciones: SCT-01, SCT-02, SCT-05 y NUEVO-SCT-06. De esta forma, según el
promotor se consigue que todos los aerogeneradores presenten una mortalidad media,
baja o muy baja, según los criterios de mortalidad establecidos en función de los límites
impuestos por el protocolo de aerogeneradores conflictivos del MITECO, y se minimizan
las posibles afecciones a nidificaciones o dormideros cercanos. El INAGA considera que
la metodología empleada por el promotor es adecuada y muestra su conformidad con las
medidas propuestas para la mitigación de riesgo para las aves
Asimismo, en relación a la LASAT, se minimiza el riesgo por colisión y electrocución
sobre la avifauna, al discurrir la mayor parte del trazado de forma soterrada,
especialmente en tramos sensibles para la avifauna. Adicionalmente, se proponen
medidas preventivas para reducir, aún más el riesgo sobre la avifauna, como: instalación
de salvapájaros en el tramo aéreo de la línea de tierra con baliza giratoria reflectante
cada 7 m en el trazado de la línea aérea entre los apoyos 20-8 y 20-10, y cada 5 m entre
los apoyos 20-10 y 20-22 (final del trazado aéreo). Además, de la colocación de balizas
luminosas en los tramos de línea ubicados dentro de 4 km del borde de los ámbitos de
protección, áreas de cría o espacios vitales, para la correcta visualización del cable para
la avifauna nocturna y en condiciones de baja visibilidad.
Esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas
establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor, de la presente resolución, así como, el cumplimiento de los
condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii)

cve: BOE-A-2023-24602
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287