III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Por este motivo, esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe del INAGA,
solicitó el estudio alternativas del trazado de la línea de evacuación para minimizar estas
afecciones. En respuesta, el promotor propuso un nuevo trazado aero-soterrado para la
línea de evacuación, evitando así, en general, las zonas arboladas, ubicándose en áreas
de cultivos, y sólo un pequeño grupo en manchas de matorral o pastizal. Asimismo, los
nuevos caminos planteados se sitúan en gran parte en zonas de cultivos, y en menor
medida en zonas de pastizal o matorral. No obstante, la línea de evacuación, afecta a los
HIC: 1430, 1520*, 3270, 92D0, 92A0 y 91E0*, ya sea porque la línea los sobrevuela o
porque los cruzan mediante zanja. Concretamente, se afectan 0,066 ha (1430), 0,066 ha
(1520*), 0,012 ha (3270), 0,227 ha (92A0) y 0,078 ha (92D0), sumando un total de 0,449
ha de afección a HIC. En el caso del trazado de la línea soterrada que transcurre en
Álava, se identifica el HIC 91E0*, que coincide con un cauce (arroyo «Iturrichu»).
El EsIA analiza la afección de los diferentes elementos constructivos,
considerándose compatibles para todos, excepto para la línea de evacuación, debido a
que, al afectar al hábitat prioritario 1520* se considera moderado. Para minimizar estos
impactos sobre los HIC y sobre el resto de la vegetación, en el EsIA, se proponen una
serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, como la restauración de la
totalidad de la superficie afectada a los HIC: 1430, 1520 y 3270, y el 16,03% de la
afección a los HIC 92A0 y 92DO, siguiendo el Plan de Restauración ambiental. Mientras
que, la afección al HIC 91E0*, coincidiendo con el cruce con el arroyo Iturrichu, se
realizará mediante Perforación Horizontal Dirigida (PHD), por lo que no se producirá
afecciones sobre la vegetación y por tanto sobre el HIC 91E0*.
En cuanto a la flora protegida o catalogada en la Comunidad Autónoma de Aragón,
se localizan algunas Áreas de interés florístico; Barranco del Bayo, Gurugú, Saso de
Mira y Yesos de Remolinos. Asimismo, también se localizan en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, algunas Áreas de interés Naturalístico, como, por ejemplo, el Robledal
de Arzubiaga. En el ámbito de estudio se ha detectado la presencia de especies de flora
protegidas, como son: Tamarix boveana, Ruppia maritima y Limonium ruizii, catalogada
como «Vulnerable» en Aragón; Thymus loscossi e Ilex aquifolium, catalogada como «De
Interés Especial» en Aragón y en el País Vasco y Berula erecta, catalogada «En Peligro
de Extinción» en el País Vasco.
Mediante el estudio de la cartografía disponible en el Gobierno de Aragón, se ha
detectado una cuadrícula de Ruppia maritima a 40 m del apoyo 20-54 de la línea de
evacuación. No obstante, como se ha mencionado anteriormente, con la modificación del
trazado de la línea aéreo-soterrada en la tercera adenda, desaparece esta afección.
También se ha detectado una cuadrícula con presencia de las especies: Narcissus
asturiensis y Ornithogalum narbonense (ambas de Interés Especial en el País Vasco) y
Ranunculus auricomus (vulnerable en el País Vasco), ubicada a 330 m del
apoyo 498-112-I, correspondiéndose con el final de la línea de evacuación. Asimismo, se
ha identificado una cuadrícula de Ornithogalum narbonense a 360 m del mencionado
apoyo 498-112-I.
Según el EsIA, ninguna de las actuaciones afecta a ninguna especie de flora
protegida. Por lo tanto, el impacto se valora como compatible para todos los elementos
del proyecto. Adicionalmente, propone una serie de medidas para prevenir impactos
sobre estos elementos como, el balizado de ejemplares de flora catalogada o zonas
asociadas a los HIC próximos a la zona de implantación, que puedan verse afectados
por la ejecución de los trabajos a realizar y se adoptará un perímetro de protección,
desviando si fuera necesario las pistas o zanjas lo necesario.
Por todo ello, se considera imprescindible el cumplimiento de las medidas
establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, el cumplimiento de los
condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado «Vegetación, flora e HIC», de la presente
resolución.

cve: BOE-A-2023-24602
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Núm. 287