III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-24612)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Cunef Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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– Las partes se comprometen y obligan a facilitar la información contenida en la
cláusula precedente a todos los empleados o personas de contacto cuyos datos
personales vayan a ser facilitados a la otra parte en el marco de la prestación de
servicios objeto del Acuerdo salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información.
– En el supuesto de que eventualmente se comuniquen entre las Partes datos
personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con
motivo de la ejecución del acuerdo, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo
de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las Partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales.
Duodécima.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
1) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente
convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso,
si algún estudiante de CUNEF se encontrase realizando sus prácticas en Banco de
España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de las mismas.
2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
3) Por mutuo acuerdo de las partes.
4) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera
obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra
parte.
5) Por decisión judicial o imperativo legal.
6) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que
la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo
notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días,
a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días
persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte
firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El
representante de CUNEF será nombrado por la Dirección de Carreras y el del Banco de
España por el Departamento de RRI-11-1 y Organización. La Comisión de Seguimiento
tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión pondrá en cualquier
momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente
convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.
Decimocuarta.
Ambas instituciones coinciden en la voluntad de unir sus esfuerzos a fin de cumplir lo
antes expresado respondiendo a los intereses y necesidades de una y otra sobre las
máximas de cooperación y solidaridad, actuando en todo momento con los principios de
buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para todos los
conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de

cve: BOE-A-2023-24612
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.