II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24591)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 160248

sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación
vigente.
f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como
establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección y de
acceso del personal docente e investigador (PDI) de la UdL, aprobada por el Consejo de
Gobierno, de 29 de junio de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que se
puedan haber establecido, para cada plaza en concreto, de exención de la acreditación
lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas.
El nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1) y
para acreditarlo se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la
Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y
certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12
de noviembre (DOGC 5511, del 23/11/2009).
Las personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en
otros países que tengan el español como lengua oficial, deberán acreditar el
conocimiento suficiente de lengua española, por los medios siguientes:
a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes,
de nivel intermedio o equivalente.
b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido
plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra
universidad en la que se hubiera establecido una prueba de lengua castellana del mismo
nivel o superior.
Aquellas personas candidatas que no posean la documentación acreditativa
requerida, deberán superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante
el proceso selectivo.
2.2

De carácter específico:

Asimismo, podrán presentarse las personas habilitadas de acuerdo con lo que
establece el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio por el que se regula el sistema de
habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y
el régimen de concursos de acceso respectivos.
También, en aplicación de los artículos 62.2 y 65.2 de la LOU, se podrán presentar,
las personas funcionarias del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad,
siempre que acrediten haber ejercido durante un mínimo de 2 años, una plaza obtenida
por concurso de acceso en otra universidad, en el mismo cuerpo que el de la plaza
convocada.

cve: BOE-A-2023-24591
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, que deberá tener plena validez
oficial en el estado español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de
doctor no se haya expedido por una universidad española, para tomar posesión, se
deberá acreditar la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o
reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor/a de universidad,
sin perjuicio de la aplicación del artículo 12 del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre,
por el cual se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios.
b) Disponer de la acreditación para el acceso al cuerpo docente universitario de
Catedráticos y Catedráticas de Universidad, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.