III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-24611)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la contratación precomercial de servicios de i+d para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de
la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros,
representantes de CDTI. La Consejería, por medio del CCMIJU, podrá designar dos
representantes para participar en la mesa de contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo II del presente convenio.
CDTI, a propuesta de la Mesa de contratación, de la que formará parte la
Administración usuaria, adjudicará los servicios contratados de conformidad con su
procedimiento de contratación respetando en todo caso los principios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la
correspondiente normativa aplicable.
4.

Formalización del contrato.

El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.
5.

Ejecución del contrato.

Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto la
Consejería, por medio del CCMIJU, como el CDTI garantizarán los RRHH y materiales
necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo la Consejería, a través del CCMIJU, la responsable de la
identificación y estudio de los problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de
ser necesario, el grupo técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será la Consejería/CCMIJU la encargado de facilitar la información técnica necesaria
para poder desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al
respecto. Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier
posible cambio en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al
desarrollo de la solución tecnológica innovadora.
El CDTI y la Consejería/CCMIJU determinarán conjuntamente las actuaciones a
realizar en casos de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con la Consejería, por medio del CCMIJU.
Quinta.

Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y de la Consejería, por medio del CCMIJU, encargados de coordinar las tareas de
las diferentes fases del proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el
presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al
mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.

cve: BOE-A-2023-24611
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.