III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-24611)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la contratación precomercial de servicios de i+d para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160434

menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
La Consejería, por medio del CCMIJU, tendrá libre acceso y/o licencias de uso no
exclusivo y gratuitas a los resultados de la contratación, y en particular a los derechos de
propiedad industrial o intelectual que resulten en su caso. Dichas licencias se podrán
utilizar directamente por la Administración usuaria o a través de sus proveedores. Las
licencias serán suficientemente amplias para permitir satisfacer las necesidades futuras
previsibles.
Se podrá estipular, entre otras condiciones, en el pliego el pago de un canon por el
adjudicatario a CDTI por la explotación comercial del producto o servicio en el mercado
(tanto alzado, porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar por este
canon, se establecerá en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por CCMIJU, CDTI y
sus sublicenciatarios.
Duodécima.

Entrada en vigor y duración del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
LRJSP.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromiso asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la CCMIJU de la
obligación de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la cesión del

cve: BOE-A-2023-24611
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución: