III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-24611)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la contratación precomercial de servicios de i+d para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160432

En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
La Consejería, por medio del CCMIJU, y el CDTI, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una
de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el
convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará
bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará acabo; asumen que han de obtener el consentimiento de
los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse;
asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por
parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa
de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles. Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia
del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los
derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas».
Décima. Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las
partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, fin de incorporar las
propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

cve: BOE-A-2023-24611
Verificable en https://www.boe.es

Novena.