V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35961)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), aprobado por OM de 27 de noviembre de 2023. Refª.DES01/21/12/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58377

VIII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, que
se produjo el día 30 de marzo de 2022 en presencia de los interesados que
asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los
puntos que delimitaban provisionalmente los bienes de dominio público marítimoterrestre, levantándose el Acta correspondiente.
Durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de
apeo, únicamente se recibieron alegaciones por parte del Ayuntamiento de
Moncofa (decreto 1121/2022, de 8 de abril) manifestando su disconformidad con el
deslinde propuesto y el apeo practicado, reiterando las alegaciones presentadas
en enero de 2022, y que se resumen a continuación:
- En cuanto a la delimitación del dominio público, la propuesta de deslinde
carece de una sólida justificación técnica; que en el tramo comprendido entre los
vértices M-2 a M-4 (del plano de propuesta de abril de 2021) se incluyen terrenos
en dominio público con base en la existencia de depósitos de materiales sueltos
cuando en realidad se trata de una "duna artificial estabilizada" y que los terrenos
que se incluyen son terrenos calificados para usos recreativos-deportivos sin tener
en consideración las posibles consecuencias indemnizatorias; que entre los
vértices M-4 a M-11, al no observarse modificaciones físicas, no se incluye una
justificación técnica que permita sostener la delimitación propuesta por no
cumplirse los requisitos previstos en el artículo 13 bis de la Ley de Costas y 27 de
su Reglamento; que en el subtramo entre los vértices M-4 a M-7 se amplía el
deslinde de 1993 en el entorno del caño de agua marina existente (Acequia de
I´llla), que según manifiesta el Ayuntamiento se trata de una acequia artificial
construida con la finalidad de preservar una especie protegida y que no se
enmarca en ninguna de las definiciones de ribera del mar que recoge la Ley de
Costas.
- En cuanto a la delimitación de la zona de servidumbre de protección, se alega
que entre los vértices M-1 a M-4 debe establecerse una servidumbre de protección
de 20 metros, en aplicación del artículo 44.5 del Reglamento de Costas y
considerando el informe de la Abogacía del Estado de 20 de marzo de 2009, dado
el carácter urbano de estos terrenos en el Planeamiento vigente con carácter
previo a la autorización de la incoación del expediente de deslinde, pudiendo en
caso contrario, producirse una reducción del aprovechamiento urbanístico.
IX) Con fecha 24 de marzo de 2023, el Servicio Periférico de Costas en
Castellón remite el expediente a la Dirección General de la Costa y del Mar, para
su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado el 23 de marzo de 2023,
y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Estudio del Medio Físico e informe justificativo de los bienes a incluir en la
delimitación del dominio público marítimo-terrestre (análisis fotográfico, y estudios
de inundabilidad de los terrenos y sedimentológico, fechados en noviembre de
2022).

cve: BOE-B-2023-35961
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Núm. 287