V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35971)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por OM de 24 de noviembre de 2023, del tramo de unos 7.296 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre El Golfo y la Punta del Marqués, aprobado por OO.MM. de 22 de octubre de 1986 y 23 de enero de 1987, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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y que ya figuraba en el visor del Ministerio desde al menos el año 2015.
Según informa la Demarcación de Costas en Canarias, el deslinde aprobado
por las citadas OO.MM. de 1986 y 1987 incluye todos los bienes de dominio
público marítimo-terrestre recogidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, al no existir
bienes de dominio público marítimo-terrestre más al interior de los mismos.
3) La Disposición Transitoria décima, apartado 3, del Reglamento General de
Costas, establece que, sólo se considerará como suelo urbano el que tenga
expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación
vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo
que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los
terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la
citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido
expresamente ese carácter.
Del examen del expediente se desprende lo siguiente:
El planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio,
era el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973.
Según dicho Plan, el tramo que afecta al presente deslinde se clasificaba como
suelo de reserva urbana con fines turísticos residenciales "Subzona especial
costera de uso turístico", a desarrollar posteriormente mediante sus
correspondientes planes parciales.
De lo anterior se deducen que a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28
de julio, los terrenos que comprenden la totalidad del tramo estaban clasificados
como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo urbanizable, sin plan parcial
aprobado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
tercera de la citada Ley, le correspondería una anchura de la servidumbre de
protección de 100 m.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-

cve: BOE-B-2023-35971
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de unos 7.296 metros de longitud, al objeto de establecer el
límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre El Golfo
y la Punta del Marqués, aprobado por OO.MM. de 22 de octubre de 1986 y 23 de
enero de 1987, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas), el cual se
considera conforme a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio,
según se define en los planos suscritos en octubre de 2023, por el Jefe de la
Demarcación de Costas en Canarias.