III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24469)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Segundo.
Que la cláusula novena de dicho Convenio establece que:
«Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Tercero.
Que el apartado 4.º, letra b), de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema
de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-Ley 2/2023,
de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Cuarto.
Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de
Seguridad Social sean asumidas por la Universidad de Navarra.
Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Modificar la cláusula tercera del Convenio suscrito el 31 de julio de 2020, que
quedará redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Obligaciones de la Universidad de Navarra.

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que
se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en
créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el
calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de
cada acuerdo específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir
durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará
un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes
participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.
3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por
el INE, con las condiciones establecidas por la Universidad de Navarra.

cve: BOE-A-2023-24469
Verificable en https://www.boe.es

La Universidad de Navarra tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con
vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones: