III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-24468)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, para la preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de documentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159741

Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su Real
Decreto de creación y en la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática.
X. Esta colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en la
Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se
establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de
espacios en archivos, bibliotecas, museos y otras instituciones culturales del Ministerio
de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).
Por todo cuanto antecede y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el
presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para la
preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de
documentos. Se iniciarán los trabajos, en primer lugar, con la documentación conservada
en el fondo del Tribunal de Orden Público, custodiado en el CDMH, con la posibilidad de
ampliación posterior, si así lo estiman las administraciones firmantes, a los fondos de la
sección denominada Político-Social, al Tribunal Especial para la Represión de la
Masonería y el Comunismo y el Tribunal Nacional de la Jurisdicción Especial de
Responsabilidades Políticas, todos ellos custodiados en el CDMH, con sede en
Salamanca.
Además, se establece la colaboración entre las partes para la descripción archivística
y el tratamiento de la documentación mencionada con fines estadísticos y de gestión de
las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la
garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición
en relación con la realización del Registro y Censo estatal de víctimas de la Guerra Civil
y la dictadura franquista, previsto en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
que corresponde realizar al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
Igualmente, la preparación técnica y reproducción digital tendrán como objetivo su
conservación tanto en el Portal de Archivos Españoles (PARES) como en el repositorio
digital del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora», en
este caso con fines de archivo e investigación y estadísticos, así como con fines
relacionados con la gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el
reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad,
justicia, reparación y no repetición.
Condiciones generales del objeto del convenio.

1. Los trabajos de digitalización de la documentación conservada en el fondo del
Tribunal de Orden Público con información relativa a ciudadanos con vecindad en alguna
de las tres provincias de Euskadi se realizarán por personal contratado a tal efecto por el
Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» en la sede
del CDMH, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento de este,
conforme a las instrucciones de su director. El personal contratado a tal efecto deberá
estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio,
conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales. Así mismo, deberán

cve: BOE-A-2023-24468
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.