III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo de Garantía Salarial. (BOE-A-2023-24463)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo
de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de
prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y
Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, establece que cuando el procedimiento
se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de prestaciones deberá formalizarse
en el modelo que apruebe la Secretaría General del organismo y que sea publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Por Resolución de esta Secretaría General de 3 de abril
de 2008 («Boletín Oficial del Estado» 28 de abril) se aprobó el modelo citado.
Mediante la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro
electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de
tramitación electrónica de determinados procedimientos, se aprobó el formulario
normalizado de solicitud de prestaciones de garantía salarial para su presentación
electrónica. Asimismo, la disposición final primera de esta orden ministerial delega en el
titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para
modificar e incluir nuevos modelos normalizados.
Al objeto de unificar la solicitud de prestaciones de garantía salarial en un solo
modelo, que no dependa de la forma de presentación, y, a su vez, incluir los
requerimientos contenidos en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, mediante
Resolución de esta Secretaría General de 7 de abril de 2017 se aprobó un nuevo modelo
de solicitud de prestaciones.
Este modelo fue modificado por Resolución de 11 de noviembre de 2020 para incluir
los periodos en los que los trabajadores se encuentren en situación de baja por
incapacidad temporal y perciben prestaciones por este concepto, que no son
susceptibles de abono como prestaciones salariales.
Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo procedimiento especial de
microempresas, introducido en el Texto Refundido de la Ley Concursal por la
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de
la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados
aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
(BOE de 6 de septiembre de 2022), es necesario modificar nuevamente el modelo de
solicitud de prestaciones para incluir en el mismo la fecha en la que la administración
concursal certificó la inclusión del crédito en la lista de acreedores.
Por todo ello, esta Secretaría General, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real
Decreto 505/1985, y con la disposición final primera de la Orden TIN/2942/2008, ha
dispuesto:
Primero.
Aprobar un nuevo modelo de impreso de solicitud de prestaciones de garantía salarial,
establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, cuyas características se
especifican en el anexo de esta resolución. Este modelo de solicitud se utilizará tanto para

cve: BOE-A-2023-24463
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