II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24439)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información
no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos
datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada
es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los derechos de protección de
datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por
vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los
interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el
tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/
informacionadicionalprocesosselectivos/%21.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación
y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta
oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede
electrónica.
3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando
el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza
a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá
ser efectuado en CaixaBank en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título
«Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada
en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo
figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II a
esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal
condición
– Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de
la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50
por 100 los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.

cve: BOE-A-2023-24439
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Núm. 286