III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2023-24462)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2024, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su correcta
realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases así como respecto a lo que
deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador
se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados
por el Tribunal calificador o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de
oficio o a instancia de parte.
7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal calificador podrá
designar a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime
necesario para todas o alguna de las fases de las pruebas, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador, asesores y
colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal
circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley,
los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador.
7.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal calificador y asesores
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2002). Los
colaboradores tendrán derecho a percibir de las retribuciones que pudieran
corresponderles.
8.

Eficacia y recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, desde el día
siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114.2.b), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez resuelto este recurso, o
de no hacer uso del mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente
desestimado y, en caso de no hacer uso del mismo, desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11,
25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2023-24462
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Núm. 286