III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2023-24462)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2024, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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APÉNDICE III
Para la prestación de servicios de verificación personal y respuesta a las señales de
alarmas que pudieran producirse en relación con el funcionamiento de las centrales
receptoras, así como de recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de
las señales de alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, es necesario
el conocimiento de aspectos básicos sobre los servicios susceptibles de utilización de
esta modalidad de gestión de la seguridad, así como de la adquisición y tratamiento de
los datos que se obtienen por la utilización de los sistemas de gestión de alarmas,
especialmente en el caso de la utilización de sistemas de videovigilancia, normativa de
especial importancia y sensibilización social principalmente por los derechos que de
terceras personas ampara.
Por ello, para la obtención de la habilitación del personal de seguridad privada sobre
el que trata la presente convocatoria, serán objeto de formación previa y por tanto
susceptibles de comprobación en la prueba escrita de la base 4.1.1, las siguientes
materias adicionales a las previstas en la Resolución de 31 de julio de 2012, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1.999,
en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo:

Las materias previstas en el presente anexo, se integran en el epígrafe «Derecho
Administrativo Especial» del Área Jurídica de los temas comunes para todas las
modalidades de la formación previa de los guardas rurales, prevista en el anexo 1 de la
Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el
objeto de que su formación previa sea impartida por profesores debidamente acreditados
por la Comisión de Valoración del Profesorado para la Unidad 1.º «Competencia
Jurídica».
El Tema 9: Delitos menos graves anteriormente tipificados como «faltas penales
contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público» del Área
Jurídica de los Temas comunes para todas las modalidades de Guardias Particulares del
Campo (en la actualidad Guardas Rurales) del Anexo 1 de la Resolución de 31 de julio
de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de
enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas
Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. Se actualiza por las
modificaciones realizadas en el Código penal por La Ley Orgánica 1/2015, de 30 marzo
de reforma del Código Penal.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24462
Verificable en https://www.boe.es

– Servicios de videovigilancia y de gestión de alarmas, previstos en la Ley 5/2014,
de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Instalaciones de seguridad, verificación y comunicación de alarmas, así como
formación del personal, previstos en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre
funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
– Principios de protección de datos, derechos de las personas y régimen
sancionador, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y su libre circulación (Artículos 1, 4, 6, 7,
12 y 13).