T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24502)
Pleno. Sentencia 139/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4881-2019. Promovido por doña María Adán de la Paz y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Ante la intervención del diputado señor Rivera Díaz por una cuestión de orden,
llamando la atención sobre la validez de algunas de las fórmulas de juramento o
promesa utilizadas, la presidenta afirmó que «todas las fórmulas de acatamiento han
sido respetuosas con el artículo 4 del Reglamento y con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (protestas), puesto que no es la primera vez que se utilizan fórmulas
distintas o estrictas. Tenemos jurisprudencia del Tribunal Constitucional —
concretamente, la sentencia 119/1990— y, por tanto, no se ha mermado la esencia del
acatamiento (aplausos), que es el compromiso de respeto a la Constitución. Y esta
Presidencia será ejercida para que en todo momento haya respeto a la Constitución,
respeto a la ley y respeto al otro» («Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados».
Pleno y Diputación Permanente, núm. 1, de 21 de mayo de 2019).
b) El día 22 de mayo de 2019, los diputados del grupo parlamentario Ciudadanos
presentaron un escrito dirigido a la mesa del Congreso de los Diputados, solicitando la
revisión de todas las fórmulas utilizadas para prometer o jurar la Constitución, por
entender que algunos diputados y diputadas no emitieron una respuesta clara e
inequívoca a la pregunta formulada por la presidenta del Congreso de los Diputados
«¿juráis o prometéis acatar la Constitución?» y que, por lo tanto, sus respuestas no
podían considerarse válidas para cumplir el requisito imprescindible para la adquisición
plena de la condición de diputado.
c) Por acuerdo de 23 de mayo de 2019 la mesa del Congreso de los Diputados
comunicó que «no procede la revisión de las decisiones de la Presidencia en el ejercicio
de sus funciones de dirección del Pleno y restantes atribuidas por el artículo 32 del
Reglamento».
d) Con fecha 4 de junio de 2019, los diputados del grupo parlamentario Ciudadanos
solicitaron la reconsideración del citado acuerdo de la mesa. Esta solicitud fue
desestimada por resolución de la mesa de 20 de junio de 2019. En dicho acuerdo se
razona en síntesis: (i) que corresponde a la Presidencia del Congreso valorar la validez
de las fórmulas de acatamiento empleadas, siendo de aplicación el principio de
inmediatez a la hora de adoptar decisiones en el curso de la sesión plenaria; (ii) que no
cabe la revisión de las decisiones adoptadas por la Presidencia en este ámbito, que son
firmes; (iii) que con la excepción de los casos ante el Tribunal Constitucional en la IV
legislatura (de los que dimanan las SSTC 119/1990, de 21 de junio, y 74/1991, de 8 de
abril), nunca se ha cuestionado la validez de las fórmulas empleadas, a pesar de que
existen múltiples precedentes desde la XI legislatura de juramentos o promesas por
«imperativo legal» u otras fórmulas diversas, algunas de ellas coincidentes con las
discutidas; y (iv) que en el acto de juramento o promesa de acatamientos a la
Constitución de los diputados electos al Parlamento Europeo que tuvo lugar ante la Junta
Electoral Central el 17 de junio de 2019, se emplearon fórmulas coincidentes con las
impugnadas, que fueron aceptadas por el referido órgano.
3. Los diputados demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso de
amparo planteado por vulneración de su derecho a la representación política (art. 23
CE), para cuyo restablecimiento estiman preciso declarar la nulidad de los acuerdos
recurridos y «(r)etrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la manifestación
por los diputados relacionados en el párrafo noveno del apartado sexto de este escrito
de su sedicente acatamiento a la Constitución a los efectos de que vuelvan a tener la
oportunidad de cumplir con el requisito de los artículos 4 y 20 del Reglamento del
Congreso, conforme a la doctrina constitucional y los términos de este escrito. Mientras
tanto, se habrá de considerar que no disfrutan en plenitud de la condición de diputados a
los efectos del ejercicio de sus derechos y prerrogativas, en los términos de los
artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara».
Tras hacer una exposición de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la
representación política, alegan que los acuerdos impugnados han infringido la normativa
sobre la fórmula de acatamiento de la Constitución, lesionando con ello el núcleo de ese
derecho fundamental. Argumenta el recurso de amparo que los acuerdos recurridos han
lesionado el ius in officium de los demandantes, considerando que dichos acuerdos

cve: BOE-A-2023-24502
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Núm. 286