III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24466)
Orden TED/1292/2023, de 29 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1292/2023, de 29 de noviembre, por la que se establecen los
servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general
convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde
las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2023.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco que se iniciará a las 00:00 h del día 30 de noviembre y finalizará a las 24:00 h de
ese mismo día, convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS, ESK,
EHNE, ETXALDE y CGT, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales
desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos
de todas las empresas y organismos establecidos dentro de ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán
garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional
y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el
que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro
de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar
las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución
al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de
referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida
Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía,
Turismo y Agenda Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las
especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento
condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y
alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán
considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración
de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los
interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial
a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a
la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 27 de enero
de 2020, y la referente a la huelga general convocada de ámbito nacional el día 24 de
noviembre de 2023.

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