I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24413)
Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 159365

Descripción de los campos

9-17

Alfanumérico.

NIF DEL DECLARANTE.
Se consignará el NIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las
posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE
del 5 de septiembre).

18-57

Alfanumérico.

RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58



BLANCO.

Alfanumérico.

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se
subdivide en dos:
59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido,
un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo,
necesariamente en este orden.

Numérico.

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número identificativo correspondiente a la
declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
El número identificativo que habrá de figurar, será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 281.

Alfabético.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de
declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los
siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una
«C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir
operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del
mismo ejercicio y periodo presentada anteriormente, hubieran sido
completamente omitidas en la misma.
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la
presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a
otra declaración anterior, del mismo ejercicio y periodo. Una
declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración
anterior.

Numérico.

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo
«Declaración complementaria» o que se haya consignado «S» en
el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número
identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

Alfanumérico.

PERIODO.
Clave del periodo trimestral al que corresponde la declaración
según la tabla siguiente:
«1T» - Primer trimestre.
«2T» - Segundo trimestre.
«3T» - Tercer trimestre.
«4T» - Cuarto trimestre.

59-107

108-120

121-122

123-135

136-137

cve: BOE-A-2023-24413
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Núm. 286