I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159353

Artículo 15. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se
aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el
ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de
octubre:

«Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)

Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre (*)

UE

Países y jurisdicciones con
acuerdo UE

Países y jurisdicciones respecto
de los que surta efectos el AMAC
y países con acuerdo bilateral

2024 y siguientes

2024 y siguientes

2024 y siguientes

Alemania.

Liechtenstein.

Albania.

Austria.

San Marino.

Antigua y Barbuda.

Bélgica.

Andorra.

Arabia Saudí.

Bulgaria.

Mónaco.

Argentina.

Chipre.

Suiza.

Aruba (Países Bajos).

Croacia.

Australia.

Dinamarca (**).

Azerbaiyán.

Eslovenia.

Barbados.

Estonia.

Belice.

Finlandia.

Bonaire (Países Bajos).

Francia (**).

Brasil.

Grecia.

Brunei Darussalam.

Hungría.

Canadá.

Irlanda.

Chile.

Italia.

China.

Letonia.

Colombia.

Lituania.

Corea.

Luxemburgo.

Costa Rica.

Malta.

Curasao (Países Bajos).

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones
respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con
Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019».

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se modifica el Anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes
fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración
informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua,
modelo 289, que tendrá el siguiente contenido: