I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159347

contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la
siguiente redacción:
«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

249-313

Numérico

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS
EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL
PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el
caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a
rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a
retención deban ser ingresados en proporción al volumen de
operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo
párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el
artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos
supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las
cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos
totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o
rentas en el campo “Retenciones e ingresos a cuenta”
(posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará
los siguientes subcampos, para identificar de forma
diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados
a cada una de las Administraciones competentes:
(249-261) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13
posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el
importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a
rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a
retención que deban ser ingresados en proporción al
volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1
segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo
párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública
Estatal.
Cuando las retenciones e ingresos a cuenta mencionados en
el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la
Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este
subcampo, consignando aquí el importe del campo
“Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del
registro de tipo 2), correspondiente a los mismos.

249-259 Parte entera del importe de las retenciones
practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene
contenido, se consignará a ceros.
260-261 Parte decimal del importe de las retenciones
practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene
contenido, se consignará a ceros.

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se
subdivide en dos: