I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 159338
Descripción de los campos
Provincias
CP
Provincias
CP
CUENCA.
16 SORIA.
42
GIPUZKOA.
20 TARRAGONA.
43
GIRONA.
17 TERUEL.
44
GRANADA.
18 TOLEDO.
45
GUADALAJARA.
19
HUELVA.
21 VALLADOLID.
47
HUESCA.
22 ZAMORA.
49
ILLES BALEARES.
07 ZARAGOZA.
50
ISLA DE LA PALMA.
53
VALENCIA/
VALÉNCIA.
46
En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la
clave 99».
Dos. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA»,
que ocupará la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños
de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7
de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las
posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones
Naturaleza
480
Numérico
Descripción de los campos
CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA
Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de
rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La
Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta
de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con
carácter excepcional por la disposición adicional
quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera
determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto
en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».
«Posiciones
Naturaleza
481-500
------------
Descripción de los campos
BLANCOS».
cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es
Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de
rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o
Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo
68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio
(LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del
Reglamento del Impuesto.
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 159338
Descripción de los campos
Provincias
CP
Provincias
CP
CUENCA.
16 SORIA.
42
GIPUZKOA.
20 TARRAGONA.
43
GIRONA.
17 TERUEL.
44
GRANADA.
18 TOLEDO.
45
GUADALAJARA.
19
HUELVA.
21 VALLADOLID.
47
HUESCA.
22 ZAMORA.
49
ILLES BALEARES.
07 ZARAGOZA.
50
ISLA DE LA PALMA.
53
VALENCIA/
VALÉNCIA.
46
En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la
clave 99».
Dos. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA»,
que ocupará la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños
de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7
de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las
posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones
Naturaleza
480
Numérico
Descripción de los campos
CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA
Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de
rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La
Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta
de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con
carácter excepcional por la disposición adicional
quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera
determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto
en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».
«Posiciones
Naturaleza
481-500
------------
Descripción de los campos
BLANCOS».
cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es
Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de
rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o
Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo
68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio
(LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del
Reglamento del Impuesto.