I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159335

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

85-149

Numérico

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS
EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL
PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
En el caso de las rentas a que se refieren el artículo 30.2
segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y
la Comunidad Foral de Navarra, y los artículos 22.Cuatro y
23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, si el ingreso de las retenciones e
ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las
Haciendas Forales en proporción al volumen de
operaciones, la entidad pagadora, además de consignar las
cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos
totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos
en el campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones
121-133 del registro de tipo 2. Registro de perceptor),
cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de
forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta
ingresados a cada una de las Administraciones
competentes:
(85-97) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13
posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el
importe de las retenciones e ingresos a cuenta,
correspondientes a los rendimientos a que se refieren el
artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y los artículos
22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente
ingresados en la Hacienda Pública Estatal.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se
subdivide en dos:
85-95 Parte entera del importe de las retenciones
practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene
contenido, se consignará a ceros.
96-97 Parte decimal del importe de las retenciones
practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene
contenido, se consignará a ceros.
(98-110) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo
numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin
coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a
cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere
el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de
Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a
ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se
subdivide en dos:
98-108 Parte entera del importe de las retenciones
practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene
contenido se consignará a ceros.
109-110 Parte decimal del importe de las retenciones
practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene
contenido se consignará a ceros.

cve: BOE-A-2023-24412
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Núm. 286