I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 159328

Descripción de los campos

Respecto del resto de derechos de suscripción previamente
poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese
adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas
acciones, no se consignará esta clave X, sino que se
declararán dos registros independientes relacionados: uno
correspondiente a la adquisición de los derechos de
suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción
de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden
de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE
ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la
operación relacionada correspondiente de adquisición/
suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA
OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
Y Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente
dicha y la de suscripción que corresponda. Estas
operaciones relacionadas deben identificar, además del
número de orden de la operación correspondiente (campo
NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de
orden de la operación relacionada correspondiente de
fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA
OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del
artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C.
Z Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente
dicha y la de suscripción que corresponda. Estas
operaciones relacionadas deben identificar, además del
número de orden de la operación correspondiente (campo
NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de
orden de la operación relacionada correspondiente de
escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA
OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del
artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C.
W

Otras operaciones.

Cuando deban relacionarse operaciones (claves de
operación C, D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo
EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones
368-371) cuando este ejercicio corresponda a un ejercicio
distinto al de la declaración».

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286