I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se
determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las
órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos
165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido
de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

La información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las
actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Con el objetivo de mejorar la calidad de la información fiscal, con carácter general,
cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información
derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en
ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera
integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de
conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que
se llevan a cabo.
La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar
convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y
cuyas principales modificaciones se describen a continuación, así como la aprobación
normativa de un nuevo modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Autoliquidación».
De esta forma, en primer lugar, con el propósito de actualizar la declaraciónliquidación mensual modelo 430, y en aras de facilitar el cumplimiento de dicha
obligación tributaria, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 430,
como ya se hizo en el caso del modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Declaración Resumen Anual». En particular, se homogeneiza la información relativa a la
identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la
contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Así, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la
presente orden aprueban este nuevo modelo, y las condiciones y formas de presentación
del mismo.
A continuación, los artículos 5 y 6 modifican, respectivamente, la Orden de 17 de
noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o
rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de
contratos de seguro de vida o invalidez, y la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la
que se aprueba el modelo 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la
transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos
representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
La modificación de ambos modelos tiene como finalidad actualizar los diseños de
registro de ambos modelos en un doble sentido: por un lado, actualizar las referencias
normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor» y «NIF del
representante legal»; por otro lado, adaptar dichos diseños de registro a lo establecido
en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de

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