I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-24415)
Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua" y de "Microelectrónica y Semiconductores" del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159391

No estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano competente
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
Marcar esta casilla en caso de que se deniegue el consentimiento para la obtención
directa por el órgano competente de la acreditación de estas circunstancias.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Que la entidad no puede presumirse que es continuación, por razón de las personas que las
rigen o de otras circunstancias, o que deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otra
empresa en las que hubiesen concurrido aquéllas cualquiera de las prohibiciones enumeradas
para la obtención de subvenciones.
En el caso de que la entidad sea una asociación, de las reguladas por la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, declara que:
- No incurre en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de ayudas
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley.
- No se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, sin haber recaído resolución judicial firme
en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el
mercado común.
No encontrarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre
ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(2014/C 249/01).
Reunir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular el
recogido en el artículo 61.3, hallándose al corriente del pago de las obligaciones de reembolso
de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado.
*
Nota: El formulario deberá ser completado y remitido digitalmente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

cve: BOE-A-2023-24415
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286