V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-35901)
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom para nuevo suministro MT (15 kV) de 4.772,82 kW.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58263

V. Anuncios
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

35901

Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición
Ene rgética, Se ctore s Productivos y Me moria De mocrática sobre la
autorización administrativa y de claración, e n concre to, de utilidad
pública del proyecto de reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom
para nuevo suministro MT (15 kV) de 4.772,82 kW.

Hechos
1. En el BOIB número 15 de 2 de febrero de 2023 y en el BOE número 43 de
20 de febrero de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Transición
Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 27 de enero de 2023
por la que se autorizaba y se declaraba, en concreto, la utilidad pública del
proyecto de reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom para nuevo suministro
MT (15 kV) de 4.772,82 kW.
2. Se ha observado en la Resolución mencionada un error material relativo al
nombre de la línea aérea MT (15 kV), el cual tiene que ser «Gracia» y no «Son
Colom».
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la
rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y
disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la
disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede,
los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar
preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o
publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las
administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.

La jurisprudencia constante, y entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo
de 15 de febrero de 2006 (RJ 2006/1754), de 18 de junio de 2001 (RJ 2001/9512)
y de 11 de diciembre de 1993 (RJ 1993/10065), viene exigiendo una serie de
requisitos necesarios para la rectificación de errores materiales, que son los
siguientes:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

cve: BOE-B-2023-35901
Verificable en https://www.boe.es

3. El Tribunal Supremo ha definido la rectificación o subsanación de errores
materiales a que hace referencia el artículo 109.2 de la LPAC como un
«procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que, por
su naturaleza excepcional, tiene que ser utilizado para los casos expresamente
previstos» (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1996 −RJ 1996/
1796−).