V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35897)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. relativo a la Información Pública aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal del Tera (Margen Derecha) - Año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

35897

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. relativo a la
Información Pública aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del
Canal del Tera (Margen Derecha) - Año 2024.

Con fecha 27 de noviembre de 2023, la Presidenta de la Confederación
Hidrográfica del Duero ha dictado la siguiente resolución:
"Sometido a información pública el valor para la Tarifa de Utilización del Agua
del Canal del Tera (Margen derecha), resultante del estudio económico realizado
por el Área de Explotación con la participación de los órganos representativos de
los usuarios y beneficiarios existentes en los Canales que se relacionan, y
transcurrido el plazo concedido sin que se hayan formulado reclamaciones contra
los mencionados valores, esta Presidencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo
309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de Abril, ha acordado aprobar la Tarifa de Utilización del Agua del
correspondiente Ejercicio Económico del Año 2024 por los valores que a
continuación se indican:
Tarifas de Utilización del Agua
Canal
Canal del Tera (Margen derecha)

Tarifa
84,95

La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible
de ser impugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el título
III del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que podrá interponerse ante esta Presidencia
en el plazo de un mes y también mediante reclamación económico administrativa
ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en el mismo
plazo, de acuerdo con los trámites y procedimiento establecidos en el título IV del
citado Reglamento, no siendo posible simultanear ambas vías de impugnación. La
utilización de cualquiera de ambas vías impugnatorias no suspenderá por sí misma
la eficacia de esta resolución ni demorará las liquidaciones que de la misma traigan
causa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Valladolid, 27 de noviembre de 2023.- La Secretaria General, Sofía Soto
Santos.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X