V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35896)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. relativo a la Información Pública aprobación del Canon de Regulación correspondiente al Tramo de Río Adaja - Año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

35896

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. relativo a la
Información Pública aprobación de l Canon de Re gulación
corre spondie nte al Tramo de Río Adaja - Año 2024.

Con fecha 27 de noviembre de 2023, la Presidenta de la Confederación
Hidrográfica del Duero ha dictado la siguiente resolución:
"Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del
Río Adaja, resultante del Estudio Económico realizado por el Área de Explotación
con la participación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios
existentes en los Tramos de Río que se relacionan, y transcurrido el plazo
concedido sin que se hayan formulado reclamaciones contra los mencionados
valores", y conforme con la propuesta de Dirección Técnica, a la vista de lo
dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, esta Presidencia ha
acordado aprobar el Canon de Regulación del correspondiente Ejercicio
Económico del Año 2024 por los valores que a continuación se indican:
Canon de Regulación
Tramo de Río
Adaja

Canon
93,58 €/Ha.

La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible
de ser impugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el título
III del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que podrá interponerse ante esta Presidencia
en el plazo de un mes y también mediante reclamación económico administrativa
ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en el mismo
plazo, de acuerdo con los trámites y procedimiento establecidos en el título IV del
citado Reglamento, no siendo posible simultanear ambas vías de impugnación. La
utilización de cualquiera de ambas vías impugnatorias no suspenderá por sí misma
la eficacia de esta resolución ni demorará las liquidaciones que de la misma traigan
causa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Valladolid, 27 de noviembre de 2023.- La Secretaria General, Sofía Soto
Santos.

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