III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158968

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda según la prescripción 17.ª, así como facilitar información
falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe
de la Capitanía marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor u orden de la Administración marítima cuando se trate de una emergencia.
m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de
pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de
integración de servicios.
n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego de prescripciones
particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 9.ª

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso:

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de remolque
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

a.

Acceso a la prestación del servicio