III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158966

remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento† 1 o
su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de
servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
1



Ver anexo I, glosario.

Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de Castellón vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios (DEUP) vigente.
La zona de servicios se divide en Zona I o interior de las aguas portuarias, que
abarca los espacios de agua abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques
de abrigo, y la Zona II o exterior de las aguas portuarias, que comprenden el resto de las
aguas, incluida las zonas de fondeo de buques.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, deberá presentarse en el
semestre anterior a la expiración del plazo de licencia.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a.
b.

El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis (6) meses.

cve: BOE-A-2023-24378
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 5.ª