III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24378)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158988

incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo. Las reclamaciones y
recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:
a) Requisitos de acceso.
b) Limitaciones del número de prestadores.
c) Obligaciones de servicio público.
d) Restricciones relacionadas con operadores internos.
4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la
prestación del servicio portuario deberán presentare ante los siguientes organismos:
a) Autoridad Portuaria:
i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y
dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las
obligaciones de servicio público.
iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.
b)

Puertos del Estado:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
c)

Tribunal Económico-Administrativo:

i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas a la
Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPMM.
ANEXO I

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables,
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Buque civil: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Centro de control: PortControl. Estación de controladores ubicada en la torre de
control, en cabecera del muelle transversal exterior.

cve: BOE-A-2023-24378
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