II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-24344)
Resolución de 25 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 158826

Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema
de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar una copia de la petición de la otra
persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los méritos consta de dos partes diferenciadas, concretamente:
– Primera fase (méritos generales): Con una puntuación total de 80 puntos, siendo
necesario obtener una puntuación mínima de 16 puntos para poder acceder a la
segunda fase.
– Segunda fase (méritos específicos). Con una puntuación total de 20 puntos y
puntuación mínima de 14 puntos.
Es requisito necesario obtener la puntuación mínima en la primera fase para
proceder a la valoración de la fase segunda.
No se considerará superada la valoración de los méritos requeridos, si no se obtiene
tampoco la puntuación mínima en la fase segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado como
personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 15 puntos de la siguiente forma:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, los

cve: BOE-A-2023-24344
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I. Méritos generales