III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-24377)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a.

Cobertura universal.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.

Regularidad y continuidad de los servicios.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. Dadas las particularidades de tráficos de buques en el puerto de Marín, en el que
el alto número de buques que no utilizan el servicio puede generar una situación de
ausencia o insuficiencia de actividad que no garantice la viabilidad económica del
servicio, la Autoridad Portuaria podrá fijar una tarifa por disponibilidad del servicio, que
será aplicada a todos aquellos buques iguales o mayores de 500 GT que operen en el
puerto y que no hagan uso del servicio de remolque

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2023-24377
Verificable en https://www.boe.es

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias