III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24372)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Corporación Andina de Fomento, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158915

EXPONEN
Primero.
Que CAF es un organismo multilateral que apoya el desarrollo sostenible de sus
países accionistas y la integración regional que atiende a los sectores público y privado
suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de
clientes, constituida por los gobiernos, instituciones financieras, y empresas públicas y
privadas de sus países accionistas.
Segundo.
Que, el Consorcio Casa de América (en adelante, Casa de América) es una entidad
de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado
por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales,
es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las
relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en
particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una
institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la
investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.
Tercero.
Que Casa de América para la realización de su programación anual de actividades
cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones tanto públicas como
privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad El Rey.
Cuarto.
Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin
Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Quinto.
Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente
convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas
contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de
su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos
que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el
intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la
Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su
integración a todos los niveles.

Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar
el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común
propuestos.

cve: BOE-A-2023-24372
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.