III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-24403)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Barcelona Supercomputing Center, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios del Mediterráneo, la Universitat Jaume I y la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo máximo para la ejecución del
Proyecto en función de la obtención de financiación continuada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido se siguiera contando con financiación, y las partes considerasen oportuna su
continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su
finalización por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo
expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.

Modificación.

Décima.

Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes

cve: BOE-A-2023-24403
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.