III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24400)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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resolución y se entenderá resuelto el convenio. La Comisión de Seguimiento
determinará, en su caso, la posible indemnización por los daños y perjuicios que deba
satisfacer la Parte incumplidora a la otra Parte.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Decimocuarta.

Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.
Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su
cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Decimoquinta.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción y se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
Decimosexta.

Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-24400
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en Madrid en
fecha 17 de noviembre de 2023.–Por Red.es, el Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, P. S., el Secretario General de la Entidad Pública Empresarial
Red.es (Acuerdo de 28 de junio de 2022), David Francisco Blanco.–Por FEMP, el
Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Luis MartínezSicluna Sepúlveda.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X