III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24400)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los
proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como
supervisar la ejecución de los mismos.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimoquinta. Cualquier
propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. La
Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses
desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y podrá reunirse cuantas veces considere
necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá como
mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la
componen.
La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la
periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los
trabajos.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres Y Hombres, en
lo que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Protección y seguridad de la información.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, constituida por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.

cve: BOE-A-2023-24400
Verificable en https://www.boe.es

Novena.