III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24400)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159247

Para ello, se creará una plataforma online que concentre, como punto único, a la
comunidad de práctica y albergue todos los contenidos formativos en diferentes
formatos: cursos virtuales, webinars, píldoras formativas sobre casos de uso de
tecnologías disruptivas, podcasts, vídeos didácticos, herramientas metodológicas, etc.,
aprovechando la dilatada experiencia de la FEMP en el marco de la formación continua a
cargos electos y técnicos de las Entidades Locales, así como el conocimiento y
materiales formativos desarrollados en la colaboración que vienen manteniendo la FEMP
y RED.ES.
2. Punto de información de oferta y demanda de Compra Pública de Innovación
Local. Creación de un punto único de alojamiento de la información sobre las iniciativas
de innovación y de Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) que se están
llevando a cabo a nivel local en España (finalizadas, en ejecución, planificadas, etc.). El
objetivo es facilitar la replicabilidad de las soluciones innovadoras y evitar desarrollar
proyectos de innovación o CPI iguales o muy similares en diferentes Entidades Locales.
Tercera.
1.

Obligaciones de las Partes.

Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:
i. Aportar la financiación prevista en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
ii. Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de
actuación establecidas en la cláusula segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar
cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de
estas actuaciones.
iii. Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.
iv. Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a la FEMP, las actuaciones a llevar
a cabo en el desarrollo del presente convenio.
2.

Obligaciones de FEMP.

FEMP se obliga a:

Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima, y en un plazo no superior a dos meses desde que el presente
convenio es eficaz, un plan de trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas
en la cláusula segunda.
Así mismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas
para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio
incluida la colaboración técnica necesaria.
Cuarta.

Derechos de propiedad.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y
trabajos resultantes de las acciones de este convenio en porcentajes iguales y por el
tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se
reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados

cve: BOE-A-2023-24400
Verificable en https://www.boe.es

i. Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a
cabo en desarrollo del presente convenio.
ii. Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las
actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.
iii. Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de
los servicios puestos en marcha.
iv. Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.