III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
2.5.5
Sec. III. Pág. 159206
Aplicar la física y la fisiología de buceo y realizar cálculos asociados.
– Evaluar y mejorar la seguridad de los demás en un ambiente hiperbárico, en
cambios de presión y en ambientes subacuáticos.
– Evaluar y mejorar la seguridad de los demás en el trabajo bajo el agua, en relación
a la flotabilidad, la luz, el sonido y la conductividad térmica y sus implicaciones para el
buceador.
– Realizar cálculos relativos a gases respirables, flotabilidad y elevación.
2.5.6
Gestión de enfermedades relacionadas con el buceo y emergencias médicas
– Identificar y evaluar el reconocimiento de todas las enfermedades relacionadas
con el buceo, lesiones y emergencias médicas que se produzcan en una operación de
buceo.
– Identificar y evaluar el tratamiento apropiado de todas las enfermedades
relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que puedan producirse en
una operación de buceo tras realizar una consulta al servicio sanitario correspondiente
– Mantenerse al corriente de la evolución de los primeros auxilios, equipos médicos
y procedimientos aplicables al bucear.
– Comprobar o revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de
primeros auxilios, equipos o procedimientos médicos.
2.5.7
Gestionar el riesgo asociado con las operaciones de buceo.
– Aplicar los controles para los riesgos generales de buceo.
– Llevar a cabo la evaluación de riesgos específica de la tarea y adoptar medidas
apropiadas.
– Aplicar aire estándar, descompresión de superficie y tablas terapéuticas en la
planificación y la realización de operaciones de buceo.
2.5.8
Plan de operaciones de buceo.
– Identificar el alcance de la operación de buceo, en base a los requisitos del cliente
y con referencia a las normas y directrices pertinentes de buceo.
– Describir las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo.
– Preparar un plan de buceo por escrito.
– Organizar los recursos materiales y humanos para la operación de buceo.
2.5.9
Realizar operaciones de buceo.
– Supervisar y coordinar las actividades de la operación de buceo de acuerdo al plan
de buceo.
– Llevar a cabo sesiones de información/informes.
– Identificar y analizar los problemas y situaciones de emergencia.
– Responder a los problemas y situaciones de emergencia, de acuerdo con las
políticas y procedimientos.
– Finalizar operación de buceo, de acuerdo con las políticas y procedimientos.
Implementar mantenimiento equipos y procedimientos de mantenimiento.
– Supervisar la aplicación y uso de los equipos utilizados en la operación de buceo.
– Asegurarse de que el equipo se mantiene bajo un programa de mantenimiento con
la documentación apropiada.
– Manténgase al día con la evolución de los equipos y procedimientos asociados con
su uso.
– Comprobar o revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de
cualquier equipo o procedimientos.
cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es
2.5.10
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
2.5.5
Sec. III. Pág. 159206
Aplicar la física y la fisiología de buceo y realizar cálculos asociados.
– Evaluar y mejorar la seguridad de los demás en un ambiente hiperbárico, en
cambios de presión y en ambientes subacuáticos.
– Evaluar y mejorar la seguridad de los demás en el trabajo bajo el agua, en relación
a la flotabilidad, la luz, el sonido y la conductividad térmica y sus implicaciones para el
buceador.
– Realizar cálculos relativos a gases respirables, flotabilidad y elevación.
2.5.6
Gestión de enfermedades relacionadas con el buceo y emergencias médicas
– Identificar y evaluar el reconocimiento de todas las enfermedades relacionadas
con el buceo, lesiones y emergencias médicas que se produzcan en una operación de
buceo.
– Identificar y evaluar el tratamiento apropiado de todas las enfermedades
relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que puedan producirse en
una operación de buceo tras realizar una consulta al servicio sanitario correspondiente
– Mantenerse al corriente de la evolución de los primeros auxilios, equipos médicos
y procedimientos aplicables al bucear.
– Comprobar o revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de
primeros auxilios, equipos o procedimientos médicos.
2.5.7
Gestionar el riesgo asociado con las operaciones de buceo.
– Aplicar los controles para los riesgos generales de buceo.
– Llevar a cabo la evaluación de riesgos específica de la tarea y adoptar medidas
apropiadas.
– Aplicar aire estándar, descompresión de superficie y tablas terapéuticas en la
planificación y la realización de operaciones de buceo.
2.5.8
Plan de operaciones de buceo.
– Identificar el alcance de la operación de buceo, en base a los requisitos del cliente
y con referencia a las normas y directrices pertinentes de buceo.
– Describir las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo.
– Preparar un plan de buceo por escrito.
– Organizar los recursos materiales y humanos para la operación de buceo.
2.5.9
Realizar operaciones de buceo.
– Supervisar y coordinar las actividades de la operación de buceo de acuerdo al plan
de buceo.
– Llevar a cabo sesiones de información/informes.
– Identificar y analizar los problemas y situaciones de emergencia.
– Responder a los problemas y situaciones de emergencia, de acuerdo con las
políticas y procedimientos.
– Finalizar operación de buceo, de acuerdo con las políticas y procedimientos.
Implementar mantenimiento equipos y procedimientos de mantenimiento.
– Supervisar la aplicación y uso de los equipos utilizados en la operación de buceo.
– Asegurarse de que el equipo se mantiene bajo un programa de mantenimiento con
la documentación apropiada.
– Manténgase al día con la evolución de los equipos y procedimientos asociados con
su uso.
– Comprobar o revisar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de
cualquier equipo o procedimientos.
cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es
2.5.10