III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159204

○ Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio
colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
○ Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de
buceo profesional y medios hiperbáricos.
○ Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y
publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y
medios hiperbáricos.
○ Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se corrigen errores en
la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo
referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
● Real Decreto 550/20 de 2 de junio por el que se determinan las condiciones de
seguridad de las actividades de buceo.
● Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
● Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
2.3.7





Llevar a cabo las operaciones de buceo (teoría).

Supervisar y coordinar la operación de buceo.
Llevar a cabo sesiones informativas / informes.
Identificar, analizar y responder a problemas y emergencias.
Finalizar la operación de buceo.

2.3.8
(teoría).

Implementar procedimientos de mantenimiento de las instalaciones y equipos

– Supervisar la aplicación y uso de instalaciones y equipo.
– Mantenimiento de equipos
– Mantener al día las instalaciones de buceo.
– Entender las cualificaciones y la formación del personal antes del uso de cualquier
equipo.
2.3.9

Administración de personal (teoría).

2.4

Presentar información.

2.4.1 El papel del supervisor de buceo (practico)
2.4.2 Implementación
y
monitorización
de
salud
y
programas
de
seguridad (práctica).
2.4.3 Aplicar la física y la fisiología de buceo como supervisor de buceo (práctica).
2.4.4 Manejo de enfermedades de buceo y emergencias médicas (prácticas).
2.4.5 Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo

cve: BOE-A-2023-24391
Verificable en https://www.boe.es

– Aplicar las políticas y procedimientos de la organización empresarial donde
desarrolla la actividad.
– Derecho laboral aplicado a la selección de los miembros del equipo.
– Aplicar procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.
– Comunicación efectiva.
– Resolver conflictos entre los miembros del equipo.
– Supervisar el desempeño y proporcionar comentarios (feedback).
– Suministrar comunicación escrita.