III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24391)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159210

– Funciones del Jefe de Seguridad antes, durante y después de las operaciones de
buceo.
2.3.2

Ejecutar y supervisar los programas de seguridad y salud laboral (teoría).

– Políticas de seguridad y salud laboral, procedimientos y programas de los
organismos.
– Identificar los peligros, evaluación y control de riesgos.
– Implementar procedimientos para hacer frente a los peligros y los equipos. El
Mantenimiento de los registros de salud y seguridad en el trabajo.
2.3.3

Aplicar la física y la fisiología de buceo como un supervisor de buceo (teoría).

– Realizar cálculos.
– Comprender la flotabilidad, la luz, el sonido bajo el agua y conductividad térmica
– Realizar cálculos relativos a los gases respirables, la flotabilidad y la elevación.
2.3.4

Gestión de enfermedades de buceo y emergencias médicas (teoría).

– Reconocer y tratar enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y
medicamentos.
– Aplicación de primeros auxilios y equipo médico y procedimientos.
– Entender las cualificaciones y la formación del personal.
2.3.5

Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo (teoría).

– Evaluación de riesgos y la aplicación de medidas de control.
– Uso de tablas de descompresión y terapéuticas.
– Llevar a cabo la planificación de contingencias.
2.3.6

Plan de operaciones de buceo (teoría).

– Identificar el alcance y requisitos del cliente.
– Asignar funciones y responsabilidades a los miembros del equipo.
– Preparar un plan de buceo escrito
– Organizar recursos.
– Aplicar las leyes, reglamentos y directrices aplicables (listado no exclusivo ni
exhaustivo):

○ Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el II Convenio colectivo de buceo profesional y medios
hiperbáricos.
○ Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de
buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en
actividades subacuáticas.
○ Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que
se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación de las normas de seguridad en
actividades subacuáticas en el sector de buceo profesional y medios hiperbáricos.
○ Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio
colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
○ Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de
buceo profesional y medios hiperbáricos.

cve: BOE-A-2023-24391
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● Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales articulado para
el Buceo Profesional por el:
● II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos: