III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-24396)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de octubre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
24396

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de octubre de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 2/2023, de
31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 2/2023, de 31 de
enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 38, 69 y 135 de la
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, ambas
partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

«Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la
legislación básica estatal, para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el
planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la
normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.»
c) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 1 del
artículo 135 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de
la Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación

cve: BOE-A-2023-24396
Verificable en https://www.boe.es

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 6, 22, 24, 25,
28, 30, 31, 32 y 38 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por
parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente
modificación legislativa a fin de suprimir tales preceptos.
b) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 9 del artículo 69
de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la
Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación
legislativa, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción: