III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-24395)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 24 de octubre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
24395

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 24 de octubre de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 1/2023, de
31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2023, de 31 de
enero, de accesibilidad universal de La Rioja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 3 del artículo 3
de la Ley 1/2023, de 31 de enero, ambas partes entienden procedente que, por parte de
la Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación
legislativa a fin de ajustar su redacción al contenido de la normativa estatal, entre ella, a
los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022,
de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, modificados por la Orden
DSA/934/2023, de 19 de julio.
En este sentido, la modificación normativa se remitirá, expresamente en su
literalidad, a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento sin perjuicio
de que pueda incluirse en la misma, para mayor claridad, una referencia expresa a los
baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18
de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad.
La valoración del grado de discapacidad en el caso de los niños, niñas y
adolescentes con cáncer tendrá en cuenta las consideraciones especiales previstas,
para estas personas, en la normativa estatal.
b) Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 4, 37 y 38 de
la Ley 1/2023, de 31 de enero, ambas partes estiman procedente que, por parte de la

cve: BOE-A-2023-24395
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I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 3, 4, 37 y 38 de la Ley 1/2023, de 31 de enero,
de accesibilidad universal de La Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas
conforme a los siguientes compromisos: