III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24397)
Orden TED/1282/2023, de 28 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, ESK, EHNE, Etxalde y CGT en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 30 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24397

Orden TED/1282/2023, de 28 de noviembre, por la que se establecen
servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones,
ante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA,
LAB, Steilas, ESK, EHNE, Etxalde y CGT en la Comunidad Autónoma del
País Vasco para el 30 de noviembre de 2023.

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España,

cve: BOE-A-2023-24397
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, el día 23 de noviembre de 2023, de una convocatoria de huelga general
en la Comunidad Autónoma del País Vasco que afectara a todas las actividades
laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y
empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos
dentro de ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La huelga
convocada tendrá lugar durante la jornada del 30 de noviembre desde la 00:00 h. hasta
las 24:00 h.
Para aquellas empresas que tengas varios turnos de trabajo, el comienzo de la
huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 30 y su finalización
tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de
las 24:00 h. del día 30. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y
rotativas), desde las 6:00 horas del día 29 de noviembre hasta las 6:00 h. del día 30. Y
para las empresas de servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00
h. del día 29 de noviembre hasta las 22:00 h. del día 30.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación
de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de
energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos.»
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes: